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DECRETO N° 642

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

 

 

D E C R E T A :

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 171 fracciones VI y VII de la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, Oax., para quedar como sigue:

 

 

CAPÍTULO II

En materia de Infracciones de Tránsito Municipal

 

 

Artículo 171.- ….

 

 

I.- …

 

II.- …

 

III.- …

 

IV.- …

 

 

  1. ….

  2. ….

 

 

V.- …

 

VI.- …

 

CÓDIGO
C O N C E P T O
ARTÍCULO DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO MUNICIPAL
SMG
V E H I C U L O S
 
 
 
1.- ACCIDENTES
 
V001
Por retirarse del lugar del accidente o no dar aviso a las autoridades competentes.
Art. 124 y 120 fracc. I
5.10 -10.20
V002
Por no acatar las disposiciones de la autoridad competente para retirar de la vía pública cualquier vehículo accidentado, así como los residuos o cualquier otro material que se hubiese esparcido en ella.
Art. 122 y 120 fracc. V
3.40 - 6.80
V003
Por abstenerse de colocar señales preventivas después de un accidente.
Art. 120 fracc. IV
4.50 - 9.00
V005
Por participar en un accidente de tránsito en el que se produzcan hechos que pudieran configurar delito.
Art. 121 fracc. I y II
10.20 - 0.40
V211
Por accidente con otro vehículo en marcha
Art. 121 fracc. I
6.00-10.00
V212
Por accidente con vehículo estacionado
Art. 121 fracc. I
6.00-10.00
V213
Por accidente con objeto fijo
Art. 121 fracc. II
6.00-10.00
 
2.- BOCINAS
 
V007
Por usar injustificadamente las bocinas o escape de los vehículos.
Art. 77 fracc. V
5.40 -10.80
 
3.- CIRCULACIÓN
 
 
V008
Por conducir un vehículo sobre una isleta, camellón o sus marcas de aproximación
Art. 57
7.50 -15.00
V009
Por no respetar a las preferencias de paso, al incorporarse a cualquier vía, al pasar cualquier crucero o al rebasar.
64 fracción III, 73 fracción III, 77 fracción X
5.00 - 9.00
V010
Por violación a las disposiciones relativas al cambio de carril, al dar vuelta a la izquierda o derecha, en "U".
Art. 72 fracc. II, III y 77 fracc. X
4.50 - 9.00
V011
Por violar las disposiciones relativas a la circulación en reversa, cuando este lloviendo y en los casos de accidente o de emergencia.
Art. 77 fracc. X
4.50 - 9.00

 

V012
Por no respetar el derecho de los motociclistas para usar un carril, ciclistas y triciclos.
Art. 67
6.00 -10.80
V013
Por transitar en vías primarias en las que exista restricción expresa.
Art. 58
12.00 -24.00
V014
Por no respetar el carril derecho de circulación, así como el de contraflujo exclusivo para vehículos de transporte público.
Art. 77 fracc. VI
5.00 - 9.00
V015
Por rebasar por el carril de tránsito opuesto cuando se acerque la cima de una pendiente o en curva.
Art. 60 fracc. fracc. II, III, IV, V. VI y VIII
7.50 -15.00
V016
Por circular en sentido contrario.
Art. 55
10.00 -18.00
V017
Por continuar la circulación cuando no haya espacio libre en la cuadra siguiente y se obstruya la circulación de otros vehículos.
Art. 56
6.00 -12.00
V018
Por no ceder el paso a los vehículos que se encuentren circulando en una glorieta.
Art. 63
3.00 - 6.00
V019
Por rebasar sin cerciorarse de que algún conductor que le siga haya iniciado la misma maniobra.
Art. 68 fracc. I y 60 fracc. VII
4.50 - 9.00
V020
Por no conservar su derecha o aumentar la velocidad cuando otro vehículo intente rebasarlo.
Art. 68 fracc. III
4.50 - 9.00
V021
Por rebasar vehículos por el acotamiento.
Art. 59
7.50 -15.00
V022
Por no circular a la derecha del eje de las vías cuando se transite por una vía angosta.
Art. 69
4.50 - 9.00
V023
Por rebasar por el carril de tránsito opuesto, cuando sea posible hacerlo en uno del mismo sentido de su circulación
Art. 60 fracc. I
4.50 - 9.00
V024
Por no ceder el paso a vehículos que se acerquen en sentido contrario cuando el carril derecho esté obstruido.
Art. 69 fracc. II
4.50 - 9.00
V025
Por rebasar por el carril de circulación contrario, cuando no haya clara visibilidad o cuando no esté libre de tránsito en una longitud suficiente para permitir efectuar la maniobra sin riesgo.
Art. 60 fracc. II
4.50 - 9.00
V026
Por rebasar a menos de 30 metros de distancia de un cruce o paso de ferrocarril.
Art. 60 fracc. IV
4.50 - 9.00
V027
Por rebasar por el carril de tránsito opuesto, para adelantar hileras de vehículos.
Art. 60 frac. V
5.50 – 10.00

 

V028
Por rebasar por el carril de tránsito apuesto, cuando la raya de pavimento sea continua.
Art. 60 fracc. VI
5.50 – 10.00
V029
Por rebasar por el carril de tránsito opuesto, cuando el vehículo que le precede haya iniciado una maniobra de rebase.
Art. 60 fracc. VII
4.50 – 9.00
V030
Por dar vuelta en un crucero sin ceder el paso a los peatones que se encuentran en el arroyo.
Art. 72
5.00 – 9.00
V031
Por dar vuelta a la derecha sin tomar o oportunamente el carril del extremo derecho o Por no ceder el paso a los vehículos que circulen por la calle a la que se incorporen.
Art. 72 fracc. I
 
 
 
4.50 – 9.00
V032
Por no tomar el extremo izquierdo de su sentido de circulación al dar vuelta a la izquierda en los cruceros, donde el tránsito sea permitido, en ambos sentidos o no hacerlo en las condiciones establecidas.
Art. 72 fracc. II, III, IV, V y VI
 
 
 
 
4.50 – 9.00
V033
Por no observar las reglas del caso, en las vueltas continuas a la izquierda o derecha.
Art. 73 fracc. I, II, III, IV y V, art. 74
 
4.50 – 9.00
V034
Por no hacer alto total a una distancia mínima de 5 metros del riel más cercano del crucero de ferrocarril.
Art. 66 y 77 fracc. XI
 
 
7.50 – 15.00
V035
Por no ceder el paso al incorporarse a una vía primaria, a los vehículos que circulen por la misma.
Art. 65
 
5.00 – 9.00
V036
Por no salir con la suficiente anticipación y con la debida precaución de una vía primaria a los carriles laterales.
Art. 65 2° párrafo
 
 
4.50 – 9.00
V037
Por no ceder el paso a los vehículos que se encuentren dentro de un crucero sin señalamiento y sin agente de tránsito.
Art. 64 fracc. I
 
 
7.50 -15.00
V038
Por conducir un vehículo en retroceso en más de 20 metros sin precaución o interfiriendo el tránsito.
Art. 75
 
4.50 - 9.00
V039
Por retroceder en las vías de circulación continua o intersección.
Art. 75 y 77 fracc. XVII
 
4.50 - 9.00
V040
Por rebasar o adelantar un vehículo ante una zona de peatones.
Art. 92 2° párrafo
 
4.50 - 9.00
V206
Por circular con menores de 10 años en los asientos delanteros
Art. 61 y 77 fracc. I
 
6.00 -10.00

 

V226
falta de permiso para circular en caravana
Art. 48
5.00 - 9.00
V229
por darse a la fuga
Art. 124
6.00 - 10.00
V239
Por no alternar el paso de vehículos uno a uno
Art. 64 fracc. II y IV
 
5.00 - 9.00
 
4.- COMBUSTIBLE
 
 
V041
Por abastecer combustible con el vehículo en marcha
Art. 77 fracc. XIX
4.50 - 9.00
 
5.- COMPETENCIAS DE VELOCIDAD
 
V042
Por efectuar en la vía pública carreras o arrancones.
Art. 77 fracc. XX
20.00 -27.20
 
6.- CONDUCCIÓN DE AUTOMOTORES
 
V043
Por levantar o bajar pasaje en lugares no autorizados. (vehículos particulares)
Art. 77 fracc. VIII y IX
6.00 - 10.00
V044
Por conducir sin licencia o permiso específico para el tipo de unidad.
Art. 77 fracc. III, 139 fracc.I
10.00 -15.00
V045
Por conducir con licencia o permiso, vencido y sin tarjeta de circulación.
Art. 76 fracc. III, 139 fracc. I
7.80 -15.60
V046
Por permitir el titular de la licencia o permiso, que ésta sea utilizada por otra persona y el vehículo no tenga tarjeta de circulación.
Art.139 fracc. I
7.80 -15.60
V047
Por conducir un automotor abrazando a una persona u objeto alguno.
Art. 77 fracc. I
 
6.00-10.00
V048
Por no hacer alto para ceder el paso o los peatones que se encuentren en el arroyo de los cruceros o zonas marcadas para su paso.
Art. 92
 
 
6.00-10.00
V050
Por causar deslumbramiento a otros conductores o emplear indebidamente la luz alta.
Art. 76 y Art. 31 b) numeral 3
 
4.50 - 9.00
V051
Por realizar actos que constituyan obstáculo para el tránsito de peatones y vehículos o poner en peligro a las personas o por causar daños a las propiedades públicas o privadas.
Art. 44 y 139 fracc. IV y VII
 
 
 
7.50 -15.00
V052
Por manejar sin precaución.
Art. 77 fracc. I, 137 fracc. VII
 
6.00 -12.00
V053
Por conducir con licencia o permiso cancelado por resolución de autoridad competente.
Art. 139 fracc. I
 
15.00 -25.00
V054
Por conducir con licencia o permiso suspendido por autoridad competente.
Art. 139 fracc. I
 
15.00 -25.00
V055
Por rebasar el cupo de pasajeros autorizados.
Art. 77 fracc. XII
7.00 –10.00

 

V056
Por circular vehículos de los que se desprenda materia contaminante y olores nauseabundos o materiales de construcción.
Art. 127
 
 
6.00 – 10.00
V057
Por circular vehículos que produzcan ruido excesivo o que estén equipados con banda de oruga metálica o de madera o de cualquier otro material que dañe el pavimento.
Art. 127 y Art. 4
 
 
 
7.50 -15.00
V058
Por obstaculizar los pasos determinados para los peatones discapacitados.
Art. 77 fracc. XXI y Art. 98 fracc. XVIII
 
15.00 -30.00
V059
Por no ceder el paso a las ambulancias, patrullas de policía, vehículos del cuerpo de bomberos, los convoyes militares y el ferrocarril o Por seguirlos, detenerse o estacionarse a una distancia que puede significar riesgo.
Art. 54
 
 
 
 
10.00 -15.00
V060
Por no ceder el paso a escolares y peatones en zonas escolares.
Art. 95, fracc. I y II, Art. 92 y 93
 
10.00 -15.00
V061
Por no obedecer la señalización de protección a escolares.
Art. 95 fracc. I, II y III
 
7.50 -15.00
V062
Por prestar servicio público de transporte de pasajeros o de carga sin contar con la concesión, permiso o autorización.
Art. 25 letra "B" fracc. III
 
 
20.00 -30.00
V063
Por violar las disposiciones relativas al aproximamiento a los vibradores o señalamientos en el pavimento ante vehículos de emergencia.
Art. 114
 
 
7.50 -15.00
V064
Por negarse a entregar documentos oficiales, la tarjeta de circulación en caso de Infracción.
Art. 77 fracc. XVI
 
4.50 – 9.00
V065
 
Por conducir en estado de ebriedad. Por primera vez.
 
Art. 157 fracc. I, 77 fracc. XV, 147 y 148 a)
 
 
20.00-25.00
V066
 
Por segunda vez.
 
Art. 77 fracc. XV y Art. 157 fracc. II
 
40.00-45.00
V067
 
Por tercera vez.
 
Art. 77 fracc. XV y Art. 157 fracc. III
 
60.00-65.00
V068
 
Por manejar estando bajo el efecto de drogas enervantes o psicotrópicos. Por primera vez.
 
Art. 157 fracc. I, 77 fracc. XIV y 139 fracc. VI
 
 
20.00 -25.00
V069
 
 
Por segunda vez.
 
 
Art. 157 fracc. II, 77 fracc. XIV y 139 fracc. VI
 
 
40.00 -45.00
V070
 
 
Por tercera vez.
 
 
Art. 157 fracc. III, 77 fracc. XIV y 139 fracc. VI
 
 
60.00 -65.00

 

V071
Por ingerir bebidas embriagantes al conducir.
Art. 119
20.00- 25.00
V072
Por circular a más de 20 kilómetros Por hora dentro del perímetro de, centros educativos, deportivos, hospitales e iglesias.
Art. 50
6.00 -12.00
V073
Por no seguir las indicaciones de las marcas, señales que regulan el tránsito en la vía pública y las que hagan los agentes de tránsito.
Art. 39 y 79 fracc. III y Art. 111 y 114
8.00 -12.00
V074
Por pasarse las señales rojas de los semáforos.
Art. 77 fracc. XXII y 49 fracc. IV
12.00 -20.00
V075
Por no detenerse en luz roja de destello de semáforo.
Art. 49 fracc. V
10.00 -15.00
V076
Por no hacer alto total y rebasar la línea de paso, obstruyendo el paso a peatones que transiten Por museos, centros deportivos, parques, hospitales, y edificios públicos.
Art. 79 fracc. II
6.00-10.00
V077
Por circular donde exista restricción expresa para cierto tipo de vehículos.
Art. 58
10.00-15.00
V078
Por circular con las puertas abiertas.
Art. 77 fracc. XXIII
5.00 – 8.00
V079
Por carecer o no funcionar las luces indicadoras de frenos.
Art. 29 fracc. II
5.00 – 9.00
V080
Por carecer o no funcionar las luces direccionales o intermitentes.
Art. 29 fracc. III
5.00 – 9.00
V081
Por carecer o no funcionar los cuartos delanteros o traseros de vehículo.
Art. 29 fracc. V
5.00 – 9.00
V082
Por carecer de los faros principales o no encenderlos.
Art. 29 fracc. I
10.00 - 15.00
V083
Por no ir acompañado el titular del permiso de aprendizaje por un responsable que cuente con licencia de conducir y sujetarse a los horarios y zonas que fija la autoridad de tránsito.
Art. 139 fracc. I
7.50-15.00
V086
Por no conservar la distancia mínima respecto al vehículo que le precede.
Art. 52 y 53
4.50 – 9.00
V087
Por conducir un vehículo con exceso de velocidad.
Art. 50, 77 fracc. IV, 148, 149 C
12.00-24.00
V202
Por usar teléfonos celulares o entablar conversaciones telefónicas al momento de conducir.
Art. 62
6.00-10.00
V227
Por no detenerse a una distancia segura
Art. 52, 53 y 77 fracc. XXIV
5.00 - 9.00
V232
Por carecer o no funcionar la luz para maniobras en reversa
Art. 29 fracc. VII
5.00 - 9.00

 

V233
Falta de luz del tablero y velocímetro en malas condiciones de uso.
Art. 29 fracc. VIII y XXX f)
3.00 - 6.00
V234
Por falta de luces de galibo o demarcadora
Art. 29 fracc. X a) y b)
3.00 - 6.00
V235
Por traer faros en malas condiciones
Art. 31 b)
5.00 - 9.00
 
7.- EMISIÓN DE CONTAMINANTES
 
V088
No presentar los vehículos a verificaciones en las fechas señaladas
Art. 81
13.00-26.00
V089
No haber aprobado la verificación dentro del plazo establecido.
Art. 81 2° párrafo
13.00-26.00
V090
Emitir ostensiblemente humo y contaminantes a pesar de contar con la calcomanía de verificación.
Art. 81
10.00-15.00
V091
No portar calcomanía de verificación de contaminantes.
Art. 81
15.00-30.00
V092
Emitir en forma ostensible humo o contaminantes (Para vehículos registrados en otro municipio, Estado o País.)
Art. 81
15.00-30.00
V093
Tirar o arrojar objetos o basura desde el interior del vehículo.
Art. 45 fracc. IV y 126
6.00 -9.00
 
8.- EQUIPO PARA VEHÍCULOS
 
V094
Por no contar con el equipo, sistemas, dispositivos y accesorios de seguridad así como el extintor de incendios.
Art. 26, 27 y 28 y art. 77 fracc. II
4.50 - 9.00
V095
Por no cumplir con la revista anual de los vehículos de transporte de pasajeros de carga.
Art. 33
7.50-15.00
V096
Por tener instaladas o hacer uso de torretas, faros rojos en la parte delantera o blancos en la parte trasera y sirena de uso exclusivo para vehículos policiales de tránsito y de emergencia, sin la autorización correspondiente.
Art. 31
7.50-15.00
V097
Por carecer de llanta de refacción o no traerla en condiciones de uso, así como transitar con llantas lisas o en mal estado.
Art. 30 a) y 77 fracc. II
6.00 -10.00
V098
Por no cumplir con las disposiciones en materia de equilibrio ecológico, protección al ambiente y para prevención y control de la contaminación exigida en la verificación obligatoria.
Art. 81
10.00-15.00
V099
Por producir ruido excesivo por modificaciones al claxon, al silenciador, o instalación de otros dispositivos.
Art. 30 d) 77 fracc. V y 127
8.00-12.00
V100
Por carecer de alguno de los espejos retrovisores.
Art. 30 e)
3.00 - 6.00

 

V101
Por no utilizar el conductor y los pasajeros los cinturones de seguridad siempre que el vehículo los traiga de origen.
Art. 78 y 127
4.50 - 7.50
V102
Por no revisar las condiciones mecánicas del vehículo, así como su equipo.
Art. 77 fracc. II
4.50- 8.00
V103
Por no contar con extinguidor de incendios en buenas condiciones de uso.
Art. 28 y 77 fracc. II
4.50- 9.00
V215
Por traer un sistema eléctrico defectuoso
Art. 26
4.50-9.00
V216
Por traer un sistema de dirección defectuoso
Art. 30 K)
4.00-8.00
V217
Por traer un sistema de frenos defectuoso
Art. 77 fracc. II y 30 c)
4.00-8.00
V218
Por traer un sistema de ruedas defectuoso
Art. 30 A)
4.00-8.00
V219
Por traer vidrios polarizados, entintados, obscuros, etc. que impidan la visibilidad al interior del vehículo
Art. 30 G)
5.00-9.00
V220
Por circular con vehículos con parabrisas y medallones estrellados, rotos, o sin estos que impidan la visibilidad correcta del conductor
Art. 30 H)
5.00-9.00
V222
luz baja o alta desajustada
Art. 29 fracc. I a) y b)
3.00 - 6.00
V223
falta de cambio de intensidad
Art. 31 b) fracc. I y II
3.00 - 6.00
V224
falta de luz posterior de placa
Art. 29 fracc. VI
3.00 - 6.00
V225
uso de colores emblemas y cortes de vehículos de emergencia o servicio público
Art. 32
4.50 - 8.00
V236
sistema de freno de mano en malas condiciones
Art. 30 c) y 77 fracc. II
4.00 - 8.00
V237
por carecer de silenciador de tubo de escape
Art. 30 d) 77 fracc. V
4.50 - 8.00
V238
limpia parabrisas en mal estado
Art. 30 i) y 77 fracc. II
3.00 - 6.00
 
9.- ESTACIONAMIENTO
 
V104
Por obstruir la visibilidad de señales de tránsito, al estacionarse.
Art. 98 fracc. XII
4.50- 9.00
V105
Por estacionarse en lugares prohibidos.
Art. 97 párrafo primero y segundo, 98 en sus XXXII fracciones
6.00 -12.00
V106
Por parar o estacionar un vehículo en zonas urbanas a una distancia mayor a 30 centímetros de la acera.
Art. 105
6.00 -12.00
V107
Por no dirigir las ruedas delanteras hacia la guarnición al estacionarse en batería.
Art. 96 fracc. II
4.50- 9.00
V108
Por estacionarse en más de una fila.
Art. 77 fracc. VII, Art. 98 fracc. IX
6.00-12.00

 

V109
Por estacionarse en carreteras y en vías de tránsito continuo; o en los carriles exclusivos para autobuses y trolebuses.
Art. 98 fracc. VI, VII y XXII
6.00-12.00
V110
Por estacionarse frente a una entrada de vehículo excepto la de su domicilio.
Art. 98 fracc. IV
6.00-12.00
V111
Por estacionarse en sentido contrario.
Art. 98 fracc. X
5.00- 9.00
V112
Por estacionarse en un puente o estructura elevada.
Art. 98 fracc. XI
6.00-10.00
V113
Por estacionarse en las zonas autorizadas de carga y descarga, sin realizar esta actividad.
Art. 98 fracc. VIII
6.00-10.00
V114
Por estacionarse frente a rampas especiales de acceso a la banqueta para discapacitados.
Art. 98 fracc. XVIII
15.00-30.00
V115
Por desplazar o empujar por maniobras de estacionamiento a vehículos debidamente estacionados.
Art. 96 fracc. IV
6.00-10.00
V116
Por permitir el ascenso y descenso de escolares sin hacer funcionar las luces de destello intermitente.
31 C), 70 párrafo II, 71 fracc. I
6.00-10.00
V117
Por efectuar reparación de vehículos en la vía pública cuando éstas no sean de emergencia, o no colocar los dispositivos de abanderamientos obligatorios.
Art. 46 fracc. I, II, III, y 103
6.00-10.00
V118
Por estacionarse a menos de 100 metros de una curva o cima sin visibilidad.
46 fracc. II
4.50- 9.00
V119
Por estacionarse en la zona de ascenso o descenso de pasajeros de vehículos de servicio público.
Art. 98 fracc. VI, XXIX y XXX
4.50-12.00
V120
Por estacionarse simulando una falla mecánica del vehículo.
Art. 104
6.00-10.00
V122
Por estacionarse a menos de 5 metros del riel más cercano de un cruce ferroviario.
Art. 66
6.00-10.00
V123
Por estar estacionado en un lugar prohibido o en más de una fila y su conductor no está presente.
Art. 139 fracc. IV y 97
6.00-12.00
V124
Por estacionarse a menos de 10 metros de los accesos de entrada y salida de los edificios de las estaciones de bomberos, de hospitales, de las instalaciones militares, de los edificios de policía y tránsito de las terminales de transporte público de pasajeros y de carga.
Art. 98 fracc. XVI
8.00-12.00

 

 
 
 
 
 
 
 
 
V125
Por dejar el motor del vehículo encendido al estacionarlo y descender del mismo.
Art. 96 fracc. III
6.00-12.00
V126
Por no tomar las precauciones de estacionamiento establecida en subida o bajada.
Art. 107
6.00-10.00
V127
Por estacionar el vehículo sobre las banquetas o camellones.
Art. 98 fracc. I
6.00-9.00
V128
Por excederse en el tiempo de estacionamiento permitido.
Art. 139 fracc. XII
4.00-7.00
V202
Por estacionarse en cajones para discapacitados
Art. 98 fracc. XXI
15.00 - 30.00
V203
Por la acción consistente en apartar lugares de estacionamiento.
Art. 100
4.00 - 8.00
V207
Por abandonar vehículos en la vía publica
Art. 102 a) y 45 fracc. II
10.00-15.00
V208
Por estacionar un vehículo fuera del límite permitido
Art. 98 fracc. IV y V
6.00-10.00
V228
Por estacionarse sobre jardines o áreas verdes municipales
Art. 98 fracc. I
6.00 - 10.00
 
10.- DISCAPACITADOS
V129
Por no ceder el paso a los ancianos, escolares menores de 12 años y a los discapacitados en las intersecciones y zonas marcadas para este efecto y por no mantener detenidos los vehículos hasta que acaben de cruzar
Art. 94 fracc. I y II y 93
5.00- 9.00
 
11.- OBSTÁCULOS
 
 
V130
Por portar en ventanillas rótulos, carteles y objetos opacos que obstaculicen la visibilidad del conductor
Art. 30 h)
5.00- 9.00
V131
Por obscurecer o pintar los cristales que impidan la visibilidad del interior del vehículo..
Art. 30 g)
4.50- 9.00
 
12.- PLACAS O PERMISOS PARA TRANSITAR
 
 
V132
Por circular sin ambas placas
Art. 139 fracc. II
9.00-18.00
V133
Por no coincidir los números y letras de las placas con la calcomanía y tarjeta de circulación.
Art. 139 fracc. III
9.00-18.00
V135
Por no portar tarjeta de circulación correspondiente.
Art. 139 fracc. I y 77 fracc. III
6.00- 9.00
V137
Por no portar las calcomanías correspondientes al número de placas, así como la emisión de contaminantes.
Art. 81 y 139 fracc. III
5.00- 9.00
V140
Por conducir sin el permiso provisional para transitar.
Art. 139 fracc. I 2° parrafo, art. 142 y art. 77 fracc. III
7.50-15.00

 

V221
Placa sobrepuesta o alterada
Art. 139 fracc. III
9.00 - 18.00
13.- SEÑALES
 
 
V148
 
 
V149
Por no obedecer las señales preventivas
Art. 112 a) fracc. I
5.00- 9.00
V150
Por no obedecer las señales restrictivas.
Art. 112 a) fracc. II
5.00- 9.00
V151
Por no obedecer la señal de alto, siga o preventiva cuando así lo indique el semáforo o cualquier otro señalamiento.
Art. 49 fracc. III y IV
9.00-18.00
V152
Por no obedecer las señales e indicaciones del agente de tránsito, los conductores de automotores que transiten Por museos, centros educativos, hospitales, parques públicos, bibliotecas y campos deportivos.
Art. 79 fracc. III
5.00- 9.00
V153
Por no detenerse, en la intersección con ferrocarril, antes de cruzar, exista o no señal de alto.
Art. 66 y Art. 77 fracc. XI
6.00-12.00
 V154
Por no obedecer el señalamiento y transitar por vialidades o carriles en donde se prohíba.
Art. 112, 114, 115 en todos sus incisos y fracciones
6.00-12.00
 
14.- TRANSPORTES DE CARGA
 
 
V155
Por circular los vehículos de transporte de explosivos, inflamables, corrosivos y en general sin los contenedores y tanques especiales para cada caso y en las vialidades determinadas.
Art. 130
10.00-15.00
V156
Por no portar extinguidor de fuego en buenas condiciones de uso.
Art. 28 y art. 77 fracc. II
5.00- 9.00
V157
Por transportar carga que rebase las dimensiones laterales de vehículo o sobresalga más de un metro en la parte posterior.
Art. 129
7.50-15.00
V158
Por transportar carga que se derrame o esparza en la vía pública o que no se encuentre debidamente cubierta tratándose de Materiales a granel.
Art. 129
7.50-15.00
V159
Por circular con vehículos de transporte de carga en horarios y rutas no autorizadas dentro de los perímetros de las poblaciones o realizar maniobras de carga y descarga que entorpezcan el flujo de peatones y automotores.
Art. 128
7.50-15.00
V160
Por transportar carga que dificulte la estabilidad o conducción del vehículo o estorbe la visibilidad lateral del conductor.
Art. 129
5.00- 9.00
V161
Por transportar cargas que no estén debidamente sujetas con los amarres necesarios.
Art. 129
5.00- 9.00

 

V162
Por circular los vehículos de transporte público de carga, fuera del carril destinado para ellos.
Art. 128
5.00- 9.00
V163
Por transportar personas en la parte exterior de la carrocería
Art. 128
7.50-15.00
V164
Por no colocar banderas, reflejantes rojos o indicadores de peligro cuando sobresalga la carga.
Art. 129 2° pàrrafo
4.50- 9.00
V231
Por transportar o arrastrar la carga en condiciones que signifiquen peligro para personas o bienes.
Art. 129 2° párrafo
7.50-15.00
 
trasportar carga que oculte las luces o placas del vehiculo
Art. 129
4.50 - 9.00
 
 
 
 
V165
Por detener la marcha o reducir la velocidad sin hacer funcionar la luz del freno o sin sacar el brazo extendido horizontalmente
Art. 71 fracc. I
4.00- 6.00
V166
Por cambiar de dirección sin usar la luz direccional correspondiente o sacar el brazo para señalar el cambio.
Art. 71 fracc. II
4.00- 6.00
V167
Por circular a mayor velocidad de 20 kilómetros Por hora en las zonas de centros educativos, oficinas públicas, unidades deportivas, hospitales, iglesias y demás lugares de reunión cuando haya concurrencia de personas.
Art. 50
6.00- 10.00
V168
Por circular en las vías públicas a más velocidad de la que se determine en los señalamientos respectivos.
Art. 50 y 77 fracc. IV
10.00-15.00
V169
Por no tomar oportunamente el carril correspondiente al dar vuelta a la izquierda o derecha.
Art. 72 fracc. I, II, III, IV, V y VI
4.50- 9.00
V170
Por transitar sobre las aceras y áreas reservadas para peatones.
Art. 87 b)
10.00-15.00
V171
Por viajar más personas de las autorizadas en la tarjeta de circulación.
Art. 77 fracc. XII
4.50- 9.00
V173
Por no utilizar su sistema de alumbrado durante la noche o cuando no hubiese suficiente visibilidad durante el día.
Art. 31 a)
4.50- 9.00
V174
Por entorpecer la vialidad, Por transitar a baja velocidad.
Art. 50 2° pàrrafo
4.50- 9.00
V175
Por no disminuir la velocidad ante vehículos de emergencia.
Art. 54
7.50-15.00
 
16.- TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS, URBANO, SUB-URBANO, FORANEO Y TAXIS
 
 
V176
Por permitir sin precaución el ascenso y descenso.
Art. 125 fracc. II
12.00-24.00

 

V177
Por permitir el ascenso y descenso fuera de los lugares señalados para tal efecto.
Art. 125 fracc. II
12.00-24.00
V178
Autobuses urbanos, suburbanos y foráneos, efectuar el ascenso de pasajeros fuera de la terminal, salvo en los casos autorizados.
Art. 125 fracc. III
12.00-24.00
V179
Por obstruir el tránsito de paraderos y cierres de circuito.
Art. 125 fracc. X b)
7.50-15.00
V180
Por permanecer los vehículos más tiempo del indicado en los paraderos y en la base.
Art. 125 fracc. X, h).
7.50-15.00
V181
Por producir demasiado ruido y la emisión de humo sea ostensible.
Art. 127
7.50-15.00
V182
Por hacer reparaciones en la vía pública.
Art. 46 y Art. 125, fracc. X d)
7.50-15.00
V183
Por no transitar por el carril derecho.
Art. 125 fracc. I
7.50-15.00
V184
Por aprovisionar el vehículo de combustible con pasaje a bordo.
Art. 77 fracc. XIX
7.50-15.00
V185
Por no respetar las rutas y horarios establecidos.
Art. 125 fracc. V
12.00-24.00
V186
Por no atender debidamente al público usuario, transeúnte, vecinos y agentes.
Art. 125 fracc. X f)
5.00- 9.00
V187
Por no colocar en lugar visible para el usurario el original de la tarjeta de identificación autorizada.
Art.125 fracc. VI
7.50-15.00
V189
Por transportar más pasajeros de los autorizados.
Art. 125 fracc. V y 77 fracc. XII
7.50-15.00
V230
Por no usar el uniforme o distintivo de la empresa transportadora
Art. 125 fracc. XII
4.50 - 9.00
 
17. TAXIS
 
 
V191
Por no dar aviso de la suspensión del servicio
Art. 125 fracc. X, i)
5.00- 9.00
V192
Por hacer en el sitio reparaciones a los vehículos; por estacionarse fuera de la zona señalada para el efecto.
Art. 125 fracc. X d) y fracc. XIII
7.50-15.00
V193
Por no respetar las tarifas establecidas.
Art. 125 fracc. V
7.50-15.00
V194
Por exceso de pasajeros o sobrecupo.
Art. 125 fracc. V
10.00-15.00
V195
Por no exhibir en lugar visible la identificación del conductor y que contenga toda la información solicitada.
Art. 125 fracc. VI
4.50- 9.00
V196
Por no entregar el boleto correctamente al usuario que notifique el número de unidad y el nombre de la empresa.
Art. 125 fracc. VII
4.50- 9.00

 

V197
Por no exhibir la póliza de seguros.
Art. 125 fracc. VIII
4.50- 9.00
V198
Por utilizar la vía publica como terminal.
Art. 125 fracc. IX
8.00- 10.00
V199
Por no presentar a tiempo las unidades para revisión físico –mecánica.
Art. 125 fracc. XI
6.00- 9.00
V200
Por estacionar en la vía pública las unidades que no estén en servicio activo.
Art. 125 fracc. XIII
6.00- 9.00
 
b) M O T O C I C L I S T A S
 
 
M001
Por retirarse del lugar del accidente y no dar aviso a las Autoridades competentes.
Art. 124 fracc. I
6.00-12.00
M002
Por no retirar de la vía publica el vehículo accidentado, así Como los residuos o cualquier otro material esparcido.
Art. 122
3.00- 6.00
M003
Por participar en un accidente de tránsito en el que se produzcan hechos que pudieran configurar delito.
Art. 121 fracc. I y II
7.50-15.00
 
1.- CIRCULACIÓN
 
 
M004
Por conducir sobre una isleta, camellón o sus marcas de Aproximación.
Art. 57
5.00- 9.00
M005
Por violar las disposiciones relativas a las preferencias de paso al incorporarse a cualquier vía, al pasar cualquier crucero o al rebasar.
Art. 77 fracc. X
4.00- 8.00
M006
Por violar las disposiciones relativas al cambio de carril, al dar vuelta a la izquierda, derecha o en “u”
Art. 72 fracc. II y III
4.00- 6.00
M007
Por no respetar el carril derecho, así como el de contraflujo exclusivo para vehículos de transporte público.
Art. 77 fracc. VI
5.00- 8.00
M008
Por circular en sentido contrario.
Art. 55
8.00-12.00
M009
Por no ceder el paso a los vehículos que se encuentran circulando en una glorieta.
Art. 63
3.00- 6.00
M010
Por no circular a la derecha del eje de las vías cuando se transite por una vía angosta.
Art. 69
4.00- 6.00
M011
Por rebasar vehículos u otra motocicleta Por el acotamiento.
Art. 59
6.00-12.00
M012
Por no conservar su derecha o aumentar la velocidad cuando otro vehículo intente rebasarlo.
Art. 68 fracc. III
6.00-12.00
M013
Por rebasar sin cerciorarse de que ningún conductor cuando le siga haya iniciado la misma maniobra.
Art. 68 fracc. I
3.00- 6.00
M014
Por rebasar por el carril de tránsito opuesto, cuando sea posible hacerlo en uno del mismo sentido de circulación.
Art. 60 fracc. II, III, IV, V, VI y VIII
4.50- 9.00

 

M015
Por no ceder el paso a vehículos que se acerquen en sentido contrario cuando el carril derecho este obstruido.
Art. 69 fracc. II
4.50- 9.00
M016
Por rebasar por el carril de circulación contrario, cuando no haya clara visibilidad o cuando no este libre de tránsito en una longitud suficiente para permitir efectuar la maniobra sin riesgo.
Art. 60 fracc. II
4.50- 9.00
M017
Por rebasar a menos de 30 metros de distancia de un cruce o paso de ferrocarril.
Art. 60 fracc. IV
4.50- 9.00
M018
Por rebasar por el carril de tránsito opuesto, para adelantar hileras de vehículos.
Art. 60 fracc. V
5.00- 9.00
M019
Por rebasar por el carril de transito opuesto, cuando la raya de pavimento sea continua.
Art. 60 fracc. VI
4.50- 9.00
M020
Por rebasar por el carril de tránsito opuesto, cuando el vehículo que le precede haya iniciado una maniobra de rebase.
Art. 60 fracc. VII
4.50- 9.00
M021
Por dar vuelta en un crucero sin ceder el paso a los peatones que se encuentren en el arroyo.
Art. 72
5.00- 9.00
M022
Por dar vuelta a la derecha sin tomar oportunamente el carril del extremo derecho o Por no ceder el paso a los vehículos que Circulen a la calle que se incorporen.
Art. 72 fracc. I
4.50- 9.00
M023
Por conducir sin la licencia o permiso específico para el tipo de Unidad.
Art. 77 frac. III y 139 frac. I
6.00-10.00
M024
Por conducir con licencia o permiso vencido y sin tarjeta de Circulación.
Art. 77 frac. III y 139 frac. I
6.00- 9.00
M025
Por permitir el titular de la licencia o permiso, que esta sea Utilizada por otra persona y el vehículo no tenga tarjeta de Circulación.
Art. 139 fracc. I
6.00- 10.00
M026
Por no hacer alto para ceder el paso a los peatones que se encuentren en el arroyo de los cruceros o zonas marcadas para su paso.
Art. 92 y 93
6.00-8.00
M027
Por efectuar en la vía pública carrera y arrancones.
Art. 77 fracc. XX
20.00-24.00
M028
Por realizar actos que constituyan obstáculo para el tránsito de peatones y vehículos o poner en peligro a las personas o por causar daños a las propiedades publicas o privadas
Art. 44
5.00-10.00

 

M029
Por manejar sin precaución.
Art. 77 fracc. I y 137 fracc. VII
6.00-10.00
M030
Por conducir con licencia o permiso cancelado por resolución de Autoridad competente.
Art. 139 fracc. I
9.00-18.00
M031
Por obstaculizar los pasos destinados para los peatones discapacitados.
Art. 77 fracc. XXI
9.00-15.00
M032
Por no ceder el paso a las ambulancias, patrullas de policía, vehículos del cuerpo de bomberos, los convoyes militares y el ferrocarril o por seguirlos, detenerse o estacionarse a una distancia que puede significar riesgo.
Art. 54
9.00-15.00
M033
Por violación a las disposiciones relativas al aproximamiento a los vibradores.
Art. 112 c) fracc. VII y VIII
6.00-12.00
M034
Por negarse a entregar documento oficial, la placa de circulación en caso de infracción
Art. 77 fracc. XVI y 142
4.50-9.00
M035
Por conducir en estado de ebriedad
Art. 77 fracc. XV y 139 fracc. VI
20.00-30.00
M036
Por manejar estando bajo el efecto de drogas, enervantes o psicotrópicos.
Art. 77 frac. XIV y 139 frac. VI
20.00-30.00
M037
Por circular a más de 20 kilómetros por hora dentro del perímetro de los centros de población, centro educativo, deportivo, hospitales e iglesias.
Art. 50
6.00-12.00
M038
Por no seguir las indicaciones de las marcas y señales que regulan el tránsito en la vía publica y las que hagan los agentes de tránsito.
Art. 39 y 112
6.00-10.00
M039
Por pasarse las señales rojas o ámbar de los semáforos.
Art. 77 fracc. XXII
12.00-20.00
M040
Por no hacer alto total y rebasar la línea de paso, obstruyendo el paso a peatones que transiten Por museos, centros deportivos, parques, hospitales y edificios públicos.
Art. 79 fracc. II
6.00-10.00
M041
Por no circular sobre la extrema derecha cuando viaje con otras personas además del conductor, o transporte carga.
Art. 125 fracc. I
4.00-8.00
M074
por no circular por el centro del carril
Art. 89
4.00 -8.00
 
2.- ESTACIONAMIENTOS
 
 
M042
Por estacionarse en lugares prohibidos.
Art. 98 todas sus fracciones
4.50-9.00
M043
Por estacionarse en más de una fila
Art. 77 fracc. VII, art. 98 fracc. IX, 101 B)
4.00-8.00

 

M044
Por estacionarse frente a una entrada de vehículo, excepto la de su domicilio
Art. 98 fracc. IV
4.00-8.00
M045
Por estacionarse en sentido contrario
Art. 98 fracc. X
4.50-9.00
M046
Por estacionarse frente a rampas especiales de acceso a la banqueta para discapacitados.
Art. 98 fracc. XVIII
4.50-9.00
M047
Por estacionarse en la zona de ascenso y descenso de pasajeros de vehículos de servicio público.
Art. 98 fracc. VI
4.50-9.00
M048
Por dejar el motor de la motocicleta encendido al estacionarla y descender de la misma
Art. 96 fracc. III
4.00-8.00
M049
Por estacionarse en aceras, camellones, andadores y otras vías reservadas a los peatones.
Art. 98 fracc. I
4.50-9.00
 
3.- LUCES
 
 
M050
Por circular sin encender los faros delanteros y luces posteriores
Art. 76
4.50-9.00
M051
Por no encender las luces direccionales al cambiar de carril, en las vías de dos o más carriles de un mismos sentido.
Art. 70
4.50-9.00
M052
Pon no emplear las luces direccionales para indicar cambios de dirección o en paradas momentáneas o estacionamiento de emergencia con advertencia.
Art. 70 2° párrafo
4.50-9.00
M053
Por no revisar las condiciones mecánicas del vehículo que manejen así como su equipo.
Art. 77 fracc. II
4.00-8.00
M054
Por carecer de faro principal, no funcionar o portarlo incorrectamente cuando se encuentre circulando de noche.
Art. 29 fracc. I
7.50-10.00
M055
Por carecer de lámpara o reflejante posterior, luces direccionales o intermitentes
Art. 29 fracc. II, III, VI y IX y 77 fracc. II
4.00-8.00
 
4.- PLACAS O PERMISO PARA CIRCULAR
 
 
M056
Por circular sin placas.
Art. 139 fracc. II
6.00-12.00
M058
Por no Portar la tarjeta de circulación.
Art. 139 fracc. I y 77 fracc. III
7.50-15.00
 
5.- SEÑALES
 
 
M062
Por no obedecer las señales preventivas.
Art. 112 a) fracc. I
5.00-9.00
M063
Por no obedecer las señales restrictivas.
Art. 112 a) fracc. II
6.00-12.00
M064
Por no obedecer la señal de alto, siga o preventiva cuando así lo indique el semáforo o cualquier otra señal.
Art. 49, y 112
8.00-12.00
M065
Por transitar Por vialidades o carriles donde lo prohíba el señalamiento.
Art. 125 fracc. I
7.50-15.00

 

 
6.- VELOCIDAD
 
 
M066
Por no usar casco y anteojos protectores, el conductor y su acompañante, en su caso
Art. 86
5.00-9.00
M067
Por no tomar oportunamente el carril correspondiente al dar vuelta a la izquierda o derecha.
Art. 84, 72 fracciones I, II, III, IV, V y VI
4.50-9.00
M068
Por transitar sobre las aceras y áreas reservadas para peatones.
Art. 87 b)
5.00-9.00
M069
Por viajar más personas de las autorizadas en la tarjeta de circulación.
Art. 87 a)
6.00-10.00
M070
Por asirse o sujetar su motocicleta a otro vehículo que transite Por la vía pública.
Art. 87 c)
5.00-8.00
M072
Por llevar carga que dificulte su visibilidad, equilibrio o adecuada operación o constituya un peligro para sí u otros usuarios de la vía pública.
Art. 87 e)
4.50-9.00
M073
por realizar actos de acrobacia
Art. 87 d)
6.00 - 10.00
 
c) C I C L I S T A S
 
 
C001
Por no circular sobre la extrema derecha de la vía que transite.
Art. 88 fracc. I
3.00-6.00
C002
Por no obedecer las señales e indicaciones de los agentes de tránsito.
Art. 84 fracc. III
3.00-6.00
C003
Por no respetar las señales de los semáforos.
Art. 39, 49 y 84
3.00-6.00
C004
Por circular sin precaución en las ciclo pistas o sobre la extrema derecha de la vía en la que transiten.
Art. 88 fracc. I
2.00-4.00
CT05
Por transitar sobre la superficie de rodamiento en las arterias principales.
Art. 94 fracc. I, II y III
6.00 -12.00

 

 

VII.- El Municipio de Oaxaca de Juárez por conducto de las autoridades de Tránsito y fiscales según sea el caso, queda facultado independientemente de lo establecido en la fracción que antecede para que en el ejercicio fiscal 2008 impongan, perciban y recauden las infracciones siguientes:

 

 
CON FUNDAMENTO EN LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008
 
 
CT06
Infracciones y hechos de tránsito con la participación de bicicletas, triciclos o vehículos de tracción humana no contemplados anteriormente
Art. 171 fracc. VI de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2008
3.00 - 6.00
V204
Por estacionarse en doble fila en los lugares sujetos a pago de cuota
Art. 171 fracc. VI de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2008
3.00 - 6.00

 

V205
Por estacionarse en las zonas sujetas a pago de cuota.
Art. 171 fracc. VI de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2008
15.00 - 30.00
V209
Por atropellamiento de semovientes
 
 
Art. 171 fracc. VI de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2008
6.00 -10.00
V210
Por atropellamiento de ciclistas
 
 
Art. 171 fracc. VI de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2008
15.00 -20.00
V214
Por accidente por volcadura
 
 
Art. 171 fracc. VI de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2008
6.00 -10.00
V006
Por atropellamiento de personas.
Art. 171 fracc. VI de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2008
17.00-34.00
V084
Por detenerse en vías de tránsito continuo por falta de combustible.
 
Art. 171 fracc. VI de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2008
6.00 -10.00
V085
Por rebasar por la derecha en casos no permitidos por el reglamento.
Art. 171 fracc. VI de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2008
6.00 -10.00
V121
Por estacionarse a menos de 50 metros de un vehículo estacionado en lado opuesto en una carretera de no más de dos carriles y doble sentido de circulación.
Art. 171 fracc. VI de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2008
4.50 - 9.00
V134
Por no colocar las placas en los lugares establecidos por el fabricante del vehículo.
Art. 171 fracc. VI de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2008
5.00 - 9.00
V136
Por cambiar la carrocería y el motor y no dar aviso en un plazo de 30 días.
Art. 171 fracc. VI de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2008
4.50 - 9.00
V138
Por no traer colocada la calcomanía en el lugar correspondiente.
Art. 171 fracc. VI de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2008
7.50 -15.00
V139
Por no mantener en buen estado de conservación las placas, libres de objetos de distintivos, de rótulos, micas opacas o dobleces que dificulten o impidan su legibilidad.
Art. 171 fracc. VI de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2008
5.00 - 9.00
V144
Por circular los vehículos con placas de otra entidad que se encuentren vencidas.
Art. 171 fracc. VI de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2008
4.50 - 9.00

 

V145
Por circular con placas extrajeras sin acreditarse su internamiento Legal al país.
Art. 171 fracc. VI de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2008
5.00 - 9.00
V190
Por caída de personas en vehículos de transporte público
Art. 171 fracc. VI de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2008
15.00 -30.00
M057
Por no colocar las placas en los lugares establecidos Por el fabricante de la motocicleta.
Art. 171 fracc. VI de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2008
4.00 -8.00
M061
Por circular con placas de otra entidad que se encuentren vencidas.
Art. 171 fracc. VI de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2008
4.50 -9.00
 
V240
 
Queda prohibido a los vehículos en movimiento o estacionados utilizar equipo de sonido, motores o dispositivos que produzcan ruidos que notoriamente lastimen el sentido del oído.
 
Art. 171 fracc. VII de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2008.
 
 
5.40-10.80
 
V241
 
 
Por cerrar u obstruir la circulación en las calles con cualquier objeto fijo o removible.
 
 
Art. 171 fracc. II de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2008.
 
5.00-9.00

 

 

Se faculta al Municipio de Oaxaca de Juárez, para aplicar a las infracciones previstas en las fracciones VI y VII del presente artículo, el procedimiento que señala el artículo 148 del Reglamento de Tránsito del Municipio de Oaxaca de Juárez.

 

Así mismo las autoridades fiscales aplicarán los descuentos previstos en el Reglamento de Tránsito del Municipio de Oaxaca de Juárez.

 

 

T R A N S I T O R I O :

 

 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 19 de junio de 2008.

 

 

 

 

DIP. FRANCISCO JAVIER VERA MÉNDEZ.

PRESIDENTE.
RÚBRICA

 

 

 

 

DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS.

SECRETARIO.
RÚBRICA

 

 

 

DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ.

SECRETARIO.
RÚBRICA